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Artículo
Adolescentes migrantes no acompañados en Chile: Regularización y dere-
chos
1
Unaccompanied adolescent migrants in Chile: Regularization and rights.
Iskra Pavez-Soto1*; Carmen Alfaro-Contreras2; Valeria Acuña-Ramírez3; Daniela Poblete-Godoy4; Sius-Gen Salinas5; Juan
Ortiz6; Iciar Dufraix5
1 Universidad del Desarrollo, Chile
2 Facultad de Ciencias, Departamento de Biología y Química, Universidad Católica del Maule,
Chile
3 Fundación PASKAY, Chile
4 Instituto de Estudios Internacionales (INTE), Universidad Arturo Prat, Chile
5 Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Tarapacá, Chile
6 Facultad de Educación, Universidad de Las Américas, Chile
*Autor de Correspondencia: Iskra Pavez-Soto, iskrapaz@gmail.com
Resumen. El objetivo de este artículo es examinar las políticas blicas que se han ofrecido
por parte del Estado de Chile a las y los adolescentes migrantes no acompañados que han
ingresado al país por pasos no habilitados en el último tiempo. De forma concreta la regulari-
zación administrativa afecta el ejercicio de los derechos en diversas trayectorias y experiencias
migratorias. La Ob. Gral. 6 de la ONU (2005) define a las personas menores de edad ex-
tranjeras como no acompañados cuando se encuentran sin la presencia de los padres o tutores
responsables del cuidado personal. Mediante una metodología cualitativa, se realizaron doce
entrevistas en profundidad a autoridades, profesionales técnicos y activistas que atienden a esta
población en la zona norte de frontera y ciudades del centro que se caracterizan por el asenta-
miento. La conclusión de este estudio revela que la respuesta institucional adoptada por el
Estado chileno frente a las y los adolescentes migrantes no acompañados ha sido una reacción
frente a la crisis migratoria de los últimos años. La promulgación del Protocolo de Acogida
impulsado por el Poder Judicial (2021) ha garantizado el acceso a la regularización migratoria
y al ejercicio de algunos derechos humanos. Sin embargo, también se identificaron vulnera-
ciones de derechos asociadas a la condición de género que afecta en mayor medida a las mu-
jeres jóvenes y subsiste la necesidad de la capacitación pertinente. Las políticas públicas de-
berían considerar este nuevo y desafiante perfil migratorio.
Palabras clave: Menores Extranjeros No Acompañados, MENAS, migración, derechos,
Chile, Venezuela.
Abstract. The objective of this article is to examine the public policies that have been offered
by the Chilean State to unaccompanied adolescent migrants who have entered the country
through unauthorized passages in recent times. In concrete terms, administrative regularization
affects the exercise of rights in different migratory trajectories and experiences. UN General
Comment No. 6 (2005) defines foreign minors as unaccompanied when they are without the
presence of parents or guardians responsible for their personal care. Through a qualitative
methodology, twelve in-depth interviews were conducted with authorities, technical
professionals and activists who attend to this population in the northern border area and central
cities characterized by settlement. The conclusion of this study reveals that the institutional
response adopted by the Chilean State to unaccompanied adolescent migrants has been a
reaction to the migratory crisis of recent years. The enactment of the Reception Protocol
promoted by the Judiciary (2021) has guaranteed access to migratory regularization and the
exercise of some human rights. However, violations of rights associated with the gender
1
Este artículo presenta resultados parciales del Proyecto FONDECYT Regular N° 1221337.
CITACIÓN
Pavez-Soto, I., Alfaro-Contreras,
C., Acuña-Ramírez, V., Poblete-
Godoy, D., Salinas, S., Ortiz, J. &
Dufraix, I. (2025). Adolescen-
tes migrantes no acompañados en
Chile: Regularización y derechos.
Revista de Inclusión Educativa y
Diversidad (RIED), 3(2), 1-17.
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INFORMACIÓN DEL AR-
TÍCULO
Recibido: 14 de Enero, 2025
Aceptado: 04 de Julio, 2025
Publicado: 17 de Julio, 2025
DERECHOS DE AUTOR
Los autores conservan sus derechos
de autor. La Revista de Inclusión
Educativa y Diversidad (RIED) pu-
blica los trabajos bajo la licencia
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condition, which affects young women to a greater extent, were also identified, and the need
for relevant training remains. Public policies should consider this new and challenging
migratory profile.
Keywords. Unaccompanied Foreign Minors, MENAS, migration, rights, Chile, Venezuela.
1. Introducción
El objetivo de este artículo es analizar la respuesta del Estado de Chile ante la llegada de
adolescentes migrantes no acompañados durante el último tiempo y dadas las condiciones de
vulneración de derechos y falta de documentación que caracterizan estos procesos migratorios,
se identifican aciertos, desafíos y oportunidades para contribuir al diseño de políticas públicas
(Velásquez, 2020). Las preguntas que guiaron la investigación se relacionan con ¿Cuáles son
las instituciones que atienden los procesos de regularización de esta población? ¿Cuáles son
los derechos que han sido ejercidos y cuáles se han vulnerado en el proceso migratorio y las
formas de intervención?
La crisis política de Venezuela ha tenido un gran impacto en el flujo migratorio regional,
ya que ha generado el éxodo de millones de personas e incluso se estima que más de veinte
mil adolescentes no acompañados han emigrado a Estados Unidos y Chile (Observatorio
Venezolano de Migración, 2021). En este escenario, países como México se ven tensionados
durante el tránsito. Machín (2022) indica que aun cuando existen centros de protección de
origen benéfico que cubren las necesidades básicas de adolescentes, todavía se observa la
necesidad de comprenderlos como sujetos de derechos. Lucero (2022) evidenció la falta de
capacitación en las Procuradurías de Protección de México que problematizan las garantías
establecidas en los procedimientos jurídicos, las que, a su juicio, debieran llevarse a cabo por
personal entrenado. Sabido es que, en la frontera entre México y Estados Unidos, desde hace
varios años, se observa la presencia de adolescentes migrantes no acompañadas provenientes
países centroamericanos, como Honduras, Guatemala y El Salvador (Moctezuma-Longeira,
2019). La mayoría de los estudios coinciden en que, generalmente, este grupo está constituido
por varones entre 14 y 17 años que emprenden viajes migratorios con objetivos como la
búsqueda de oportunidades educativas o de empleo, reunificación familiar y huir de contextos
adversos (Palma-García et al., 2019).
En el Cono Sur y en Chile se trata de un fenómeno emergente, acentuado durante el
periodo post-pandémico y expresado en el incremento de ingresos irregulares por pasos no
habilitados. Las medidas de restricción a causa de la pandemia derivaron en el cierre de las
fronteras en Chile, cuya consecuencia fue el aumento de los ingresos irregulares por pasos no
habilitados, principalmente de la población venezolana. Estas medidas de restricción del
movimiento han sido identificadas (Mazuera-Ariasc et al., 2021) como una de las causas
estructurales de la migración adolescente no acompañada, expresión de una movilidad forzada
vinculada a la pobreza, exclusión y diferentes tipos de violencia. Así también, la exigencia de
visado consular impuesta por Chile en el año 2018 profundizó la irregularidad migratoria
(Aguilar et al., 2023). De este modo, el ingreso de adolescentes extranjeros a territorio chileno
implicó, además, contar con la autorización de ambos padres y/o cuidadores y la
documentación de identidad. Sin embargo, lo cierto es que la mayoría están indocumentados
(Trigos Padilla, 2021). Así las cosas, se estima que en Chile residen un millón y medio de
personas extranjeras; de este número, el 20% corresponde a menores de 18 años y 200.000 a
personas en situación administrativa irregular (Servicio Nacional de Migraciones, 2023;
Servicio Jesuita a Migrantes [SJM], 2023).
En abril de 2021, la Jueza Olga Troncoso (Poder Judicial, 2021) reconocía la precariedad
del sistema institucional chileno, el cual no estaba preparado para dar una respuesta acorde a
la realidad de adolescentes no acompañados. Las cifras revelaban que entre 2018 y 2019 se
registraron 55 casos de no acompañados, y que entre el 2020 y 2022 estas cifras ascendieron a
cientos de ingresos clandestinos, los que se concentran en la región de Tarapacá (95%) (SJM,
2023). No obstante, uno de los principales obstáculos a la hora de abordar este fenómeno ha
sido la dificultad de contar con cifras claras, actualizadas y confiables. En el año 2021 el Poder
Judicial (encabezado por la jueza Olga Troncoso), organizaba una mesa interinstitucional para
abordar el tema, la que terminó en la promulgación del Protocolo de acogida para niños, niñas
y adolescentes extranjeros no acompañados que determina una primera acogida: de policías y
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carabineras/os, en tanto personal de frontera y una serie de procedimientos de rápida acción
por parte de las instituciones vinculantes. Dada la situación de vulnerabilidad de las y los
adolescentes migrantes no acompañados se debe realizar una audiencia judicial inmediata, lo
que implica la entrevista con el Juzgado de Familia para designar a un abogado (curador ad
litem) que represente al adolescente extranjero y menor de edad. Además, se pueden tomar
medidas cautelares adicionales, como la entrega de un RUT provisorio por parte del Registro
Civil y contactar a la familia en el país de origen, lo que es realizado mediante la oficina
internacional del Servicio de Protección a la Niñez (vía oficinas internacionales). El
procedimiento sigue de la siguiente manera: En vista de la ausencia de tutores legales, el Juez
de Familia ordena y delega el cuidado personal e ingreso a una residencia pública del Servicio
de Protección Especializada (Ex Mejor Niñez, Ex Servicio Nacional de Menores, SENAME)
(Ravetllat- Ballesté, 2022). Este Protocolo de Acogida promulgado por el Poder Judicial
(2021) fue elaborado gracias al trabajo conjunto entre varias instituciones públicas, tales como:
Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Defensoría de la Niñez, Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, Subsecretaría de la Niñez, Servicio Nacional de Protección
especializada a la Niñez y Adolescencia (Ex Mejor Niñez), Fondo de las Naciones Unidas para
la Infancia (UNICEF), Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). En el Prólogo
del mentado Protocolo de Acogida entregados por el Poder Judicial (2023), durante el primer
semestre de 2023 se registró el ingreso de 5.492 adolescentes extranjeros, de los cuales 133
fueron identificados como no acompañados (Poder Judicial, 2023, p.4). En tanto fenómeno
reciente resulta oportuno realizar estudios científicos para comprender la realidad de las y los
adolescentes migrantes no acompañados y cómo las políticas públicas pueden intervenir
(Thompson et al., 2019).
Marco teórico
El Comentario General 6 de las Naciones Unidas (2005) describe a las y los
adolescentes migrantes no acompañados como aquellos “niños que han sido separados de
ambos padres y otros familiares y no son cuidados por un adulto quien, por ley o costumbre,
es responsable de hacerlo” (p. 5). Según la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2024),
la adolescencia corresponde al periodo del desarrollo comprendido entre los 10 y los 19 años
de edad, el cual suele subdividirse en adolescencia temprana (de 12 a 14 años) y adolescencia
tardía (de 15 a 19 años). Esta clasificación reconoce las transformaciones físicas, psicológicas
y sociales que caracterizan este tramo del ciclo vital. Para efectos del presente estudio, centrado
en los procesos migratorios y las condiciones de vida de jóvenes en movilidad humana, se
adopta la categoría de “adolescentes migrantes no acompañados”. Esta noción alude a
adolescentes que, dentro del rango etario señalado, se encuentran fuera de su país de origen
sin la compañía de una persona adulta responsable legalmente de su cuidado, ya sea de manera
temporal o permanente. Su situación reviste particular complejidad y vulnerabilidad, dado que
confluyen en ella múltiples factores etarios, migratorios y de desprotección familiar que
exigen una mirada desde las vulnerabilidades de edad, género y un abordaje integral desde los
marcos de derechos de la infancia y adolescencia y su protección internacional. La literatura
también incluye a aquellos adolescentes solicitantes de asilo al carecer de la presencia de un
padre o un cuidador responsable (Kauhanen y Kaukko, 2020). Desde un enfoque crítico, este
tipo de movilidad también se denomina “autónoma” (Rodríguez & Gimeno, 2018), ya que
permite comprender las diversas construcciones sociales de la niñez y la adolescencia
contemporáneas según cada contexto y territorio. El concepto de menores extranjeros no
acompañados (MENAS en español) podría implicar connotaciones negativas al estar asociado
a etiquetas o estigmas (Floristán & Marmié, 2023), ya que el término “no acompañado”' puede
eclipsar la presencia de otros actores sociales que también participan y “acompañan” en el
proceso migratorio desde su inicio hasta su destino (Thompson et al., 2019), como adultos no
emparentados, contrabandistas, caravanas u otros individuos de su misma edad (Menjívar &
Perreira, 2019; Pavez-Soto, 2023).
Las razones que llevan a esta situación son diversas como la búsqueda familiar, la huida
de conflictos armados, la pobreza estructural y la explotación laboral o sexual, circunstancias
que prácticamente las y los obligan a emigrar con el objetivo fundamental de mejorar su
calidad de vida en otro lugar (Álvarez, 2019; Velásquez-Crespo, 2020). Además, las y los
adolescentes migran en busca de oportunidades laborales, un mejor futuro, mayor seguridad,
acceso a educación y salud, entre otros, contribuyendo económicamente a sus familias en sus
países de origen, destino o durante el tránsito (Mañas & Menta, 2019; Menjívar & Perreira,
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2019; Thompson, 2017). Asimismo, el trayecto los expone a diversas situaciones de riesgo (a
merced de las bandas) y vulnerabilidad, como el consumo de drogas o la posibilidad de ser
víctimas de robos, explotación o agresiones (Prado, 2022).
La doble condición de menores de edad y extranjeros -y a veces, además, en condición
administrativa irregular- se traduce en variadas necesidades educativas, su transición a la vida
adulta y el respeto por sus derechos individuales (Fernández & Andrade, 2019), una
ambivalencia entre sujetos de derechos y protección especial y, al mismo tiempo, sujetos de
control y expulsión (Machín, 2022). Para Fernández (2019), una forma de discriminación hacia
este grupo de adolescentes sería tratarlos como personas adultas. Esta dualidad genera un
conflicto entre dos enfoques: la lógica de protección que aboga por derechos, frente a la lógica
de extranjería que impone restricciones (Arocas, Castillo & González, 2023). Por otra parte,
Carreño et al (2023) aseguran que la comprensión de las personas migrantes menores de edad
oscila entre identidades opuestas, como víctima o infractora, en medio de la securitización y
el humanitarismo o la caridad. Los Estados deben asumir esta dualidad de autonomía y
derechos y necesidad de su protección (Velásquez-Crespo, 2020), considerando las
implicancias en la salud mental (Quiroga et al., 2023). A menudo los medios de comunicación
presentan a las y los adolescentes migrantes no acompañados de forma estereotipada, como
agresores violentos o víctimas necesarias de ser rescatadas (Gómez et al., 2021; Lems et al.,
2020) o como criminales (Thompson et al., 2019).
Reconocemos que la adolescencia, si bien puede entenderse como un periodo temporal
dentro del ciclo vital, también constituye un fenómeno socialmente construido y, por lo tanto,
sujeto a variaciones según el contexto histórico y cultural (Grace & Roth, 2020; Gaitán, 2023).
En el caso de adolescentes migrantes no acompañados, suele destacarse su condición de
vulnerabilidad, lo que con frecuencia deriva en una visión adultocéntrica que restringe sus
derechos a la mediación adulta, invisibilizando sus capacidades de acción, decisión y
participación. Esta mirada omite las múltiples formas en que estas y estos adolescentes ejercen
agencia en su vida cotidiana, incluyendo prácticas como el uso del humor o las travesuras
como estrategias para alcanzar sus objetivos (Thompson et al., 2017).
En nuestro estudio optamos por reconocer y enfatizar dicha capacidad de agencia
(Allsopp & Chase, 2019; Pavez-Soto, 2023), entendida no como una autonomía absoluta, sino
como una forma de acción situada. Desde la sociología de la infancia, James y Prout (2010)
plantean que niñas, niños y adolescentes son actores sociales cuyas posibilidades de actuar se
configuran en contextos que tanto los restringen como los habilitan. En una línea similar,
Mayall (2009, p. 21) argumenta que los niños son agentes “porque actúan, producen
conocimientos y experiencias, pero la acción infantil tiene un sentido y se desarrolla de modo
distinto a la acción adulta”. Este reconocimiento también encuentra respaldo en el principio de
“autonomía progresiva” recogido en el Artículo N° 5 de la Convención sobre los Derechos del
Niño (1990), que establece que el ejercicio de derechos debe considerar el desarrollo evolutivo
de las y los adolescentes. Así, y considerando que su posición social subordinada incide
directamente en las relaciones de poder que atraviesan sus vidas, la capacidad de agencia
adolescente se desarrolla en un marco que muchas veces es desvalorizado o invisibilizado, y
que representa las características clásicas de una minoría social (Mayall, 2009).
En el caso de las decisiones migratorias, se asocia a los factores sociales y relacionales
que sustentan y configuran (Huijsmans, 2012) y también se ha conceptualizado a la agencia
como la capacidad de participar en las decisiones relacionadas con la migración (White et al.,
2011). El hecho de que los varones se inserten en el mercado laboral informal también
demostraría su agencia y en el caso de las chicas al adoptar estrategias radicales para sortear
la adversidad del viaje igualmente demostraría su agencia (Torres et al., 2019). La capacidad
de agencia debería ser considerada en el proceso de intervención (Thompson, 2017). De
acuerdo con Allsopp & Chase (2019) la transición a la edad adulta sustituye el “interés
superior” por el control migratorio y el retorno forzado, generando diversos desafíos.
La presencia de adolescentes migrantes no acompañados se observa mayormente en el
norte global (Conde-Lacárcel et al., 2020). Europa ha sido receptor de flujos de adolescentes
migrantes no acompañados desde hace décadas, España y Francia se destacan como destinos
privilegiados (Giura & De Felice, 2022) de adolescentes provenientes de países de África
(Floristán & Marimié, 2023), Afganistán (Meloni, 2020) o Siria (Achilli, 2023). En el caso de
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España, las instituciones encargadas de su situación de desamparo se tensan con la aplicación
de la prueba de determinación de la edad, lo que podría estigmatizar a esta población como
peligrosa y delincuente (Prado, 2022). De hecho, Mañas & Menta (2019) analizan la respuesta
del Ayuntamiento de Barcelona, observando buenos niveles de coordinación entre el estado,
la comunidad autónoma y la ciudad, pero destacan la escasa capacitación del personal. En
nuestro estudio comprenderemos que, siguiendo a Eide y Hjern (2013), la consideración de la
agencia como factor preponderante en los estudios sobre adolescentes no acompañados
constituye una epistemología del protagonismo (Torres et al., 2019), donde se destaca la
mutualidad de las relaciones intergeneracionales, el involucramiento de las redes migratorias
y el reconocimiento del contexto inmediato como un factor que afecta el ejercicio de sus
derechos.
2. Método
El presente estudio adoptó un enfoque cualitativo de naturaleza exploratoria y
descriptiva, debido a la novedad del fenómeno de la migración juvenil no acompañada en
Chile, en el marco del Cono Sur.
Participantes
Los participantes del estudio fueron seleccionados de manera intencionada, considerando
como criterios de inclusión que las y los participantes fueran profesionales y/o autoridades en
diversas áreas de especialización y diferentes os de experiencia en el trabajo con esta
población (adolescentes migrantes no acompañados) en las ciudades de Arica e Iquique (zona
norte) y Valparaíso y Santiago (zona centro), con el objetivo de recoger una diversidad de
visiones que permitiera evitar sesgos (Chase et al., 2003). La muestra quedó constituida por
los siguientes actores:
a) Autoridad nacional (migración, infancia, etc.): Autoridad 1 (zona centro), Autoridad
2 (zona centro).
b) Autoridad regional (migración, infancia, etc.): Autoridad 3 (zona norte).
c) Profesional técnico organismo internacional: Profesional técnico 1 (zona centro).
d) Profesional Poder Judicial: Profesional 2 (zona norte).
e) Profesionales técnicos regionales (migración, infancia, etc.): Profesional técnico 2,
3 (zona norte); Profesional técnico 4, 5 (zona centro).
f) Profesional técnico ONG: Profesional técnico 6 (zona centro).
g) Activistas o dirigentes sociales regionales de organizaciones funcionales y/o
territoriales: Activista 1 (zona norte), Activista 2 (zona centro).
Instrumentos
Los instrumentos utilizados incluyeron un cuestionario semiestructurado aplicado por
psicólogas del equipo investigador. Las entrevistas fueron posteriormente transcritas y
tabuladas para su análisis con el software MAXQDA© Analytics Pro (versión 2024), mediante
un enfoque de análisis temático inductivo (Braun & Clarke, 2006). En total, se aplicaron doce
entrevistas semiestructuradas, diseñadas en torno a tres ejes: la intervención institucional, los
aspectos que se consideran efectivos y aquellos que debieran ser mejorados en relación con la
atención de adolescentes migrantes no acompañados en Chile. Cada entrevista tuvo una
duración aproximada de una hora.
Análisis de Datos
El análisis temático derivó en la identificación de los siguientes ejes: regularización
administrativa, ejercicio de derechos, vulneración de derechos y capacitación del personal
técnico. A través del software se identificó el código madre “Avance institucional”, y su
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frecuencia dio lugar a subcódigos asociados a la regularización migratoria; el enfoque de
género; la implementación del Protocolo de Acogida; la capacitación del equipo; el ejercicio
y la vulneración de los derechos. Las interrelaciones entre estos subcódigos conformaron un
modelo analítico semántico inductivo e interconectado, donde resultan constituyentes los
pilares del avance institucional y de la intervención según la perspectiva de las y los
profesionales y autoridades participantes. Este modelo aporta evidencia para una mejor
comprensión del fenómeno desde el cuerpo técnico que atiende a las y los adolescentes
migrantes no acompañados en Chile, en el marco de la movilidad en el Cono Sur.
Consideraciones éticas
Se garantizó el cumplimiento de los principios éticos mediante la firma de un Formulario
de Consentimiento Informado que garantiza la confidencialidad y el anonimato, resguardando
la identidad de las personas participante. El estudio fue evaluado por un Comité de Ética
universitario.
3. Resultados
Regularización administrativa
Según Prado (2022), la regularización administrativa sería la puerta de entrada para
acceder al ejercicio de derechos establecidos por el Estado moderno. Para estos efectos, y como
se señaló anteriormente, el Poder Judicial (2021) promulgó un Protocolo de Acogida que
estableció una respuesta institucional que conllevaba el ingreso a residencias públicas, medida
de protección que en el caso de la Región Metropolitana ha sido bien valorada en algunas
ocasiones. Sin embargo, en las residencias de la frontera norte no siempre esta intervención se
ajustaría a las expectativas que tenían las y los adolescentes que están llegando a Chile. En
vista de esta falta de adherencia a los procesos de intervención, se han observado algunos casos
de abandono residencial a través de la fuga del sistema:
“En residencias de la Región Metropolitana y la asociación de niños migrantes no
acompañadas era bastante positivo, en el sentido de que tenían un techo, tenían cuidado.
Sin embargo, si analizamos este fenómeno en el norte, vemos que en el norte es
totalmente lo contrario, porque lo que más hay es abandono residencial” (Profesional
técnico 4, zona centro).
Los y las adolescentes migrantes que escaparían de los centros públicos de protección se
expondrían al riesgo de la deportación al carecer de programas de intervención adecuados, lo
que, después de un viaje resulta en desajustes, desafíos y un impacto social y psicológico
significativo (Velásquez-Crespo, 2020). El Protocolo de Acogida promulgado por el Poder
Judicial (2021) establece, entre otras cosas, abordar el fenómeno de las y los adolescentes
migrantes no acompañados desde el trabajo en red y mediante la implementación de acciones
conjuntas que permitan acceder a la regularización administrativa. Algunos profesionales
entrevistados en esta investigación indicaron la existencia de una ruta migratoria que
implicaría un viaje por varias fronteras, lo que abre la posibilidad de haber vivido experiencias
previas de institucionalización en otros países de la región sudamericana. Así, se realiza un
proceso de autorreflexión en torno a la forma de evitar la sobre-intervención en casos
emblemáticos para optimizar los recursos que siempre se tornan escasos en el ámbito público:
“Son identificados al ingresar al programa, por ejemplo, que es de la Subsecretaría, eh…
pero claro, yo creo que falta en el Estado y en los servicios que nosotros prestamos [sic]
por ejemplo, el visualizarla ruta migratoria y eso lo hemos dicho en hartas instancias.
Porque muchos de los esfuerzos que nosotros hacemos, por ejemplo, para conseguir la
documentación, o reconstruir el histórico biográfico de los niños, niñas y adolescentes se
podría hacer si uno reconstruye la ruta migratoria, por supuesto. Y no solo dentro del
país, sino que también fuera del país, porque si vienen de Venezuela, por ejemplo, han
pasado por un montón de cosas entre medio y no pasa… quedándose, quedándose y
probablemente también siendo institucionalizados en esos países y así. Entonces (…) no
duplicar las (…) Todas esas instituciones están haciendo esfuerzos por lo mismo, todos
están queriendo regularizar su situación migratoria (…) para facilitar ese procedimiento
y, por ejemplo, que no, no repetir cinco veces una misma solicitud al Servicio Nacional
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de Migraciones por el mismo niño, niña y adolescente” (Profesional técnico 4, zona
centro).
El Protocolo de Acogida promulgado por el Poder Judicial (2021), además, establecía un
apartado de intervención en crisis, lo que entregaba una serie de intervenciones para aplicar in
situ, en la frontera, lo que implica la articulación (o andamiaje) de diversas iniciativas
institucionales, tanto nacionales como internacionales; públicas, privadas, ONG y religiosas,
entre otras. En este marco, es preciso indicar que se puede analizar el paradigma que subyace
en la intervención que respalda las diferentes rutas interventoras. Las estrategias de acción
serán claves a la hora de pensar la respuesta institucional de cada Estado, la cual se debe ajustar
al enfoque de derechos y, en lo posible, en el protagonismo del sujeto adolescente (Liebel et
al., 2024):
“O sea, hay una ruta institucional, como te digo, se está como construyendo. (…) Hay,
como, armado, digamos, emergencia, pero no hay, no hay todavía emergencia y luego
como salida a la inclusión, hacia donde está avanzando. (…) Entonces hay como buena
red de contención hasta ahora, o sea ya hay articulación con organismo internacional y
con también organizaciones que tienen recursos, digamos, de inserción que ayudan
también en la inclusión, como, inicial vinculadas principalmente a las iglesias, a esa
institución” (Autoridad 1, zona centro).
En el mismo Protocolo de Acogida del Poder Judicial (2021) se establece que la
institución garante de los derechos de estas y estos adolescentes es el servicio público llamado
Servicio de Protección Especializada (Ex Mejor Niñez, ex Servicio Nacional de Menores,
SENAME). La estructura pública de los organismos participantes permite una evaluación
pertinente y crítica de esa participación:
“Pero la institución a cargo es Mejor Niñez, el tutelaje lo tienen ellos. Claro, si es
vulneración de derechos es más complicado por la revictimización, casos de trata y todo
eso, como temas de seguridad también en el caso de la trata. (…) porque hay mayor
garantía de protección de los derechos de los niños, cuando es en institución del estado.
No digo que la ONG no la tenga, pero una institución del estado está mandatada para
proteger a los niños” (Autoridad 1, zona centro).
La importancia de generar redes institucionales posibilita que la intervención en terreno
coadyuve en la garantía de los derechos, tal como lo estipula el Protocolo de Acogida del Poder
Judicial (2021). No obstante, este gran avance, la profesional entrevistada a continuación
(auto)reflexiona en torno a la respuesta institucional que frece el Estado de Chile, para lo cual
señala que se debieran considerar la creación de espacios especializados, como un albergue
diferenciado o una residencia especializada, en lo posible, de puertas abiertas. Este tipo de
sugerencias de avanzada podrían ser un plan piloto que instaure un modelo de intervención
idóneo, que permita acoger los diferentes perfiles de las y los adolescentes migrantes no
acompañados que están llegando a Chile:
“Entonces, yo he hecho hincapié en... insistí mucho, mucho en, en tener un albergue
diferenciado, un albergue puertas abiertas con programas especiales para ellos, ... y eso
esperamos que el próximo año sea el objetivo a trabajar el dos mil veintitrés, una
residencia especializada con, con otro modelo de intervención, un modelo abierto, no de
encierro, un modelo de puertas abiertas con, con... con trabajo, compatibilizando el, el
estudio con jornadas laborales también, ... que, dándole una, una proyección de vida ¿no?,
la regularización migratoria para ellos” (Profesional 2, zona norte)
Tal como se había señalado anteriormente, cuando la respuesta institucional podría
catalogarse de inadecuada o incluso de insuficiente, las y los adolescentes migrantes no
acompañados podrían optar por la deserción de la residencia e incluso por la situación de calle.
Sin duda, se trata de una problemática muy compleja y sumamente delicada que requiere una
atención especializada y la respuesta estatal mediante acciones coordinadas de diversas
instituciones para proporcionar servicios de manera integral. No obstante, como señala Machín
(2022), las dinámicas de intervención deben contemplar a las y los adolescentes, en tanto,
sujetos de derechos, sin descuidar la capacitación que debiese recibir el personal a cargo de
estos centros especializados (Lucero, 2022; Mañas y Menta, 2019). Por ejemplo, en el caso de
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España, aunque es eficiente la obtención de permisos administrativos de residencia, igualmente
algunos adolescentes se fugarían de las residencias e incluso elegirían permanecer en situación
de calle, expuestos a riesgos, crimen y victimización (Prado, 2022). El profesional técnico N°
4 de la zona centro da cuenta de estos procesos de movilidad interna de las y los adolescentes
quienes, si bien ingresaron al país por la frontera norte, pero, en ocasiones, se lograron instalar
en otras regiones del país, incluyendo, como una opción más dentro de otras igualmente
válidas, la vida en situación de calle:
“Después los encontramos en el Maule, en la Metropolitana, en O'Higgins, y muchos de
ellos ya reunificados con familiares o adultos responsables. Algunos de ellos también han
sido encontrados en situación de calle, lo que es evidentemente grave NFASIS EN LA
PALABRA GRAVE)” (Profesional técnico 4, zona centro).
Como se ha reiterado, el Protocolo de Acogida emanado del Poder Judicial (2021)
garantiza la protección de los derechos de las y los adolescentes migrantes no acompañados
avecindados en Chile, lo que ha asegurado que se respete el principio de interés superior. Si
bien, en algunas ocasiones, el Juez puede establecer el ingreso a una residencia como una
medida de protección, ya que podría acabar siendo una estrategia desajustada de las legítimas
necesidades del sujeto de atención. Los servicios sociales deberían intervenir desde un modelo
local de adolescencia -e incluso regional, por ejemplo, al estar situado en el territorio de la
frontera norte-, sin dejar de considerar las diferencias o particularidades de cada adolescente
que se desplaza en movilidad hacia otra región del país buscando reunificarse con sus
parientes:
“Los no acompañados evidentemente están ingresando en su gran mayoría por los pasos
no habilitados del norte de Chile, momento en el cual algunos de ellos son detectados por
policías y quienes en virtud de este Protocolo creado por el Poder Judicial y además que
se ratifica ese procedimiento… ley nueva de migraciones, son remitidos de inmediato a
los Tribunales de Familia de la competencia más cercana para abrir una medida de
protección. En ese marco y gracias a la aplicación también del instrumento que trae el
Protocolo, algunos ingresan en residencia y otros se alcanza a visualizar, que tienen
quizás parientes en otros lugares de Chile entonces no es necesaria la institucionalización,
porque ese es un problema grave la verdad. La mayoría de los que terminan
institucionalizados, terminan realizando abandono residencial” (Profesional técnico 4,
zona centro).
Cuando el Juez de Familia ordena el ingreso de una o un adolescente en una residencia
pública, el servicio de protección infantil asume un papel activo en la gestión de su
regularización administrativa. Este procedimiento implica no solo la atención inmediata de las
necesidades básicas y su protección, sino también la articulación institucional para iniciar
trámites de residencia, permisos y documentación pertinente. De este modo, se establece un
puente entre la resolución judicial y el reconocimiento formal de los derechos de la o el joven,
contribuyendo a garantizar su acceso a prestaciones y servicios esenciales.
Este enfoque integral encuentra respaldo en diversos estudios desde una perspectiva de
derechos. Por ejemplo, Quiroga y García Giráldez (2023) subrayan la importancia de
considerar a las y los adolescentes migrantes no acompañados como “sujetos de derechos”, lo
que exige una intervención coordinada y articulada entre las instancias judiciales y
administrativas para asegurar procesos que respeten su interés superior:
“SENAME con la unidad de relaciones internacionales fue una unidad pionera (…) desde
la implantación de este servicio, el Servicio Nacional de Protección Especializada, no
había un equipo de relaciones internacionales, como existía en SENAME. (…) Y ahora
contamos con tres profesionales, lo que evidentemente es poco para retomar todo el
trabajo que significa abordar estos casos. Nosotros contamos con una Resolución (…)
que habla sobre los procedimientos aplicables a niños y adolescentes migrantes o
extranjeros o, bueno, en verdad, en situación de movilidad humana (…). Los que
necesitan nuestro apoyo son aquellos que necesitan regularizar su situación migratoria
(…) la regularización migratoria ahora quedó radicada en puntos focales regionales, en
las 16 regiones tenemos puntos focales (…) Cuando esos niños se encuentran en cuidados
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alternativos, es decir, nosotros tenemos el cuidado personal, nosotros hacemos todo el
procedimiento” (Profesional técnico 4, zona centro).
Ejercicio de derechos
El ejercicio de los derechos por parte de las y los adolescentes migrantes no acompañados
en Chile se ha visto mejorado por un trabajo institucional que favorece la vinculación en red
(Velásquez- Crespo, 2020). Sin embargo, a pesar de este trabajo mancomunado, han existido
algunos casos particulares que se podrían denominar críticos:
“Algunos están completamente no acompañados y no tienen tampoco redes en Chile, esas
situaciones son per críticas, pero no son la mayoría” (Profesional técnico 4, zona
centro).
Por otro lado, en Chile las solicitudes formales de refugio de parte de adolescentes no
acompañados serían bajas dentro de las estadísticas burocráticas, en comparación con las
estadísticas globales. De acuerdo con Rea-Granados (2020), las y los adolescentes migrantes
no acompañados califican como solicitantes de refugio, al haber experimentado amenazas a su
vida, libertad y seguridad, impidiendo su retorno al país de origen. Como señala un informante,
las solicitudes de refugio son pocas y se cursan junto a las solicitudes de sus familiares,
evidenciando un escaso o nulo acompañamiento de los organismos estatales a los adolescentes
no acompañados en el proceso de solicitud de asilo o refugio de acuerdo con las normativas
vigentes, donde Chile es estado parte:
“De la totalidad de niños que están en ese sistema de protección o con niños infractores,
son como noventa los extranjeros y de esos creo que trece están solicitando refugio, un
poco más del 10% están solicitando refugio. Y normalmente los niños solicitantes, son
solicitantes que los padres están solicitando y los niños solicitan juntos con ellos, por el
grupo familiar” (Autoridad 1, zona centro).
Una de las informantes entrevistadas enfatiza la necesidad urgente de fortalecer la
dimensión jurídica en los procesos de acompañamiento a adolescentes no acompañados que
solicitan refugio. Esta observación da cuenta de una brecha persistente entre las normativas de
protección internacional y su operatividad concreta en los territorios. Si bien el reconocimiento
del estatuto de refugiado está amparado por instrumentos internacionales como la
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) y su Protocolo (1967), así como por la
Convención sobre los Derechos del Niño (1989), en la práctica, la ausencia de una asistencia
legal especializada y continuada puede comprometer gravemente el acceso efectivo a este
derecho. Tal como lo señala Guasch (2010), la protección legal no puede entenderse como una
instancia posterior o secundaria, sino como un componente estructural del proceso de acogida,
especialmente tratándose de adolescentes en situación de migración forzada, quienes carecen
de redes familiares y enfrentan una carga probatoria desproporcionada para justificar sus
solicitudes. En este sentido, el acompañamiento jurídico adquiere un carácter no solo técnico,
sino ético y político, al constituirse en una herramienta clave para garantizar el acceso a
procedimientos justos y seguros:
“Muchos vienen como única esperanza familiar, a enviar recursos a sus familias en el
extranjero. Para nuestro punto de vista técnico el fenómeno migratorio de Venezuela son
todas migraciones forzadas, por la crisis político-institucional que hay en Venezuela
actualmente. En ese sentido, todos deberían acceder, por ejemplo, al procedimiento de
refugio” (Profesional técnico 4, zona centro).
Frente a esta problemática, en el Protocolo de Acogida del Poder Judicial (2023) se
recomienda que las instituciones trabajen en red para garantizar los derechos de las y los
adolescentes. En el relato que se muestra a continuación, la institucionalización en la zona de
frontera -a pesar de tener un noble fin en tanto medida de protección- no formaría parte de los
proyectos migratorios de las y los sujetos, ya que sería con fines laborales o de reunificación
familiar. La evasión del sistema residencial más que una falla institucional, sería una respuesta
desajustada a necesidades particulares:
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“Porque no es su idea al ingresar al país quedarse en una residencia, sino que ellos vienen
a buscar oportunidades laborales o a reunificarse con otros familiares en otras partes de
Chile. Así que claro, ese es un tema que hemos estado en conversaciones con el Poder
Judicial, Defensoría, Servicio Nacional de Migraciones para ver cómo podemos afinar
también ese procedimiento, para evitar la residencialización [sic] y la evasión posterior
porque también estamos hablando de niños y adolescentes que si bien, se puede decir que
el ingreso por paso no habilitado y no acompañado es una vulneración de derechos (…)
ellos no están buscando, por ejemplo, quedarse en las ciudades de Arica o de Iquique o
de Antofagasta” (Profesional técnico 4, zona centro).
Los proyectos migratorios asociados a fines laborales representan las condiciones de
pobreza que la migración promete subsanar. Es evidente que las y los adolescentes migrantes
no acompañados no tienen el rol de proveer de recursos económicos a sus grupos familiares,
sin embargo, el envío de remesas al país de origen está asociado a las obligaciones “morales”
derivadas de la necesidad imperiosa del grupo propio (Pavez-Soto, 2023):
“He, están en el norte, es súper compleja su situación, muy compleja porque… En el
fondo muchos quedan como sujeto a informalidad como una forma ilegal de obtener
ingreso” (Autoridad 1, zona centro).
Asimismo, la emancipación, en el caso de las y los adolescentes extranjeros no
acompañados, consistiría en facilitar la preparación para la vida independiente, considerando
la trayectoria y las redes. La idea de residencias especializadas para las y los adolescentes
migrantes no acompañados consiste en una preparación para la autonomía, un proyecto
educativo y la inserción laboral (Arocas, Castillo & González, 2023). Una intervención situada
entrega las herramientas para facilitar la transición a la vida adulta, después de cumplir la
mayoría de edad. Sin embargo, como indica una informante, este tipo de residencias no existen
en el país:
“Hoy día, al no tener una residencia especializada para ellos, ... quedan en una
residencia... digamos, servicio Mejor Niñez por las características que tienen, que
tenemos para todos los niños que han sido víctimas de vulneración de sus derechos, o
sea, hay una escasa preparación para la vida independiente, no hay formación en
temáticas de adolescencia ni infancia migrante... no hay planificación específica para
ellos, por ejemplo, de cultural, profesional, como te decía de, de planificación de vida
independiente. Ellos vienen con otro estilo de vida, vienen con mucha autonomía, muy
independientes, por lo tanto, el encierro provoca en ellos una situación de crisis, de
angustia, choque cultural, no es la mejor alternativa que les estamos brindando
actualmente” (Profesional 2, zona norte)
La literatura (Thompson, 2017; Fernández & Andrade, 2019) indica que una respuesta
institucional con pertinencia intercultural debe considerar la vulnerabilidad, así como también
un sistema residencial debe ofrecer condiciones de cuidado tras las situaciones de riesgo y de
extrema vulnerabilidad a las que han estado expuestos en las rutas (Gutiérrez- Rodríguez &
Cáceres-Rodríguez, 2023). El adolescente no acompañado carece de protección. No obstante,
la intervención orientada a la vida independiente una vez que alcanzan la mayoría de edad
(Gutiérrez-Rodríguez & Cáceres-Rodríguez, 2023) está asociada al desarrollo de la autonomía
individual, lo cual representa un ejercicio de su capacidad de agencia (Velásquez-Crespo,
2020).
Vulneraciones asociadas a la categoría de género
La presencia de mujeres adolescentes migrantes no acompañadas representa un desafío
institucional que trasciende la atención general, dado que su realidad está atravesada por roles
de género específicos. Esta situación exige que las instituciones adopten estrategias
diferenciadas y sensibles al género, reconociendo que estas adolescentes enfrentan riesgos
distintos explotación, violencias específicas, discriminación tanto durante sus trayectorias
migratorias como en su acogida residencial. La investigación de Martín González y Gimeno
(2023) destaca precisamente esta necesidad, al señalar que la intersección de ser mujer, menor
de edad e inmigrante (a veces, irregular) genera una triple (o múltiple) vulnerabilidad que
demanda protocolos institucionales adaptados, itinerarios de intervención y protección
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diferenciados y formación especializada del personal. La presencia de chicas adolescentes
migrantes no acompañadas corresponde a una estrategia radical que responde a los roles de
género específicos que la institucionalidad debe considerar (Martín-González & Gimeno,
2023; Pavez-Soto, 2023).
“Muchas son menores de edad que son víctimas de trata. Por eso como el tema frontera
y niñez está súper delicado o emitir una resolución de permitir el ingreso a los niños,
aunque no vinieran con documentos ni nada y a los adultos que los acompañan. Pero
claro, hubo alta resistencia en algunos espacios porque esto mismo, que se podría facilitar
a la trata. (…) Pero bueno, el tema de la trata es como una preocupación que hay como a
nivel general que cubrir. El problema que tiene es que cuesta mucho demostrarlo,
entonces todos sabemos que hay más de las denuncias que hay, pero... pero los datos no
lo muestran tanto” (Autoridad 1, zona centro).
En nuestro estudio se constata que las adolescentes extranjeras que migran solas
presentan una situación de vulnerabilidad particular, a menudo invisibilizada en los procesos
de intervención. Lamentablemente, las chicas estarían expuestas, en mayor medida, que sus
pares varones a ser víctimas de delitos particulares, que están relacionados con los roles de
género y la condición de ser mujer, tales como la trata de personas con fines de explotación
sexual. Según la autoridad técnica entrevistada en nuestra investigación sería un fenómeno
social muy difícil de pesquisar e intervenir:
“También son quienes relatan o quienes resultan ser víctimas, en su mayoría, de... de
delitos... en contexto migratorio como, por ejemplo, tráfico de migrantes, agravado, trata
o… sospecha de trata porque es muy difícil de dilucidar, finalmente, porque las
adolescentes no se visualizan como víctimas, porque no son ellas quienes hacen la
denuncia, sino que, el contexto a nosotros nos da algunos indicios o pesquisas para poder
hacer las denuncias” (Profesional técnico 3, zona norte)
Las autoridades y las y los profesionales entrevistados en este estudio reconocen que la
condición de género influye en la precariedad que sufren mayormente las mujeres jóvenes
migrantes, quienes podrían ser víctimas de redes de explotación sexual. Por otro lado, en el
caso de los varones serían víctimas de redes vinculadas a delitos o con fines de explotación
laboral. En este escenario, vuelve a surgir el cuestionamiento de ofrecer residencias
especializadas, según la realidad de las y los adolescentes migrantes no acompañados:
“Sí, evidentemente las niñas están más expuestas a delitos como la trata de persona, a la
explotación sexual comercial, bueno, trata con fin de explotación sexual comercial [sic],
los niños están más expuestos a la trata con fines de peores formas de trabajo infantil.
Pero en porcentajes son muchos menos los niños hombres quienes son expuestos a estos
delitos, em... las niñas, tenemos un par de casos de trata de persona y una de las mayores
dificultades con ese grupo es que ellas no se visualizan como víctimas, entonces también
ahí está el... riesgo de recaptura es mayor. Eso es como uno de los riesgos que se han
visto en la diferenciación por género (…) no contamos con residencias especializadas en
casos de trata” (Profesional técnico 4, zona centro).
El entramado complejo de categorías que interceptan la experiencia de las chicas
migrantes no acompañadas se exponen a situaciones de riesgos en el trayecto migratorio o en
destino, tal como se ha evidenciado en la literatura (Martín-González & Gimeno, 2023). A
pesar de este contexto adverso, emergen prácticas de ejercicios de agencia y protagonismo que
deben ser considerados en los procesos de intervención situada (Torres et al., 2019). La
presencia femenina en el fenómeno, en el nivel global, obliga a leerlo desde las relaciones de
poder marcadas por el género, la edad, y la condición jurídica o administrativa (a veces, de
irregularidad). En este escenario complejo, la educación sexual y los derechos reproductivos,
incluyendo el acceso a los métodos anticonceptivos debería ser considerado desde el enfoque
de salud adolescente:
“La falta de acceso a la educación sexual y reproductiva… he, en el norte el año pasado
en Colchane, Antofagasta… en Arica y cada vez más también a la zona centro… la
ausencia de una educación sexual y reproductiva y también lo de las distintas… como,
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medicinas digamos, como métodos anticonceptivos… (Profesional técnico 1, zona
centro).
Capacitación
Los resultados de nuestro estudio evidencian la escasa capacitación del personal técnico
que debe intervenir adecuadamente en la primera respuesta institucional, como, por ejemplo,
quienes están en los territorios de fronteras o en los centros de acogida (Conde-Lacárcel et al.,
2020). Se reconoce que estamos frente a un nuevo perfil de sujeto adolescente, con
características diferentes en cuanto a sus proyectos migratorios y antecedentes familiares, por
lo tanto, el personal técnico debe adaptarse a las necesidades actuales del fenómeno migratorio
(Bravo & Santos-González, 2017):
“Están llegando hartos adolescentes solos (…), un perfil como nuevo, adolescentes solos
que vienen de situaciones de harta vulnerabilidad o, como se dice, “precariedad social”
(…). Hay un tema ahí que lo hemos conversado con ACNUR, con Mejor Niñez, que no
hay mucha información de ello, como son normalmente ingreso irregular (Autoridad 1,
zona centro).
El personal técnico (trabajadores sociales, psicólogos, educadores, enfermeras, abogados,
entre otros) que atiende a las y los adolescentes no acompañados trabajan en un escenario de
falta de tutores adultos responsables, lo que aumenta la necesidad de capacitación y formación
adecuada, para poder pesquisar las situaciones complejas e incorporar a otros actores que están
presentes en el territorio.
“Porque yo no estimo que, para poder tratar, y gestar la migración con niños, niñas y
adolescentes, que conlleva múltiples factores que hay que tomar en cuenta en los
operativos, digamos, tan, más sencillos, a las intervenciones más complejas, pero sin que
haya base mínima, que no existan bases mínimas en la gran mayoría de los casos, que
exista, lamentablemente, dependencias de migrantes o migración donde la persona a
cargo de eso, la jefatura no padecen de conocimientos o están siempre aprendiendo en la
marcha” (Profesional técnico 1, zona centro)
La capacitación es esencial para abordar de manera efectiva sus necesidades complejas,
debe incluir aspectos como sensibilización cultural, conocimiento legal, enfoque de trauma,
habilidades de comunicación intercultural, procedimientos de intervención, ética y derechos
humanos, prevención del agotamiento profesional y el fomento de la colaboración
interdisciplinaria:
“Evidentemente una de las cosas que más falta siempre, siempre, siempre y eso va a ser
constante es la capacitación” (Profesional técnico 4, zona centro).
“No tenemos la capacidad por ejemplo... precisamente por lo que te contaba de que no se
abordó este tema en la implementación de este nuevo servicio. Y no tenemos funcionario,
con... como dedicación exclusiva en las Direcciones Regionales (Profesional técnico 4,
zona centro)
El personal técnico debería desplegar una intervención situada a la situación de cada
adolescente: el que llegó solo a través de una mafia es distinto al que sufrió la separación de
sus padres por un conflicto armado o alguien que en su país era un niño en situación de calle
y decidió salir escondido debajo de un camión o la joven engañada que acaba en redes de
explotación sexual. En estos casos, es probable que el niño sea no acompañado y, al mismo
tiempo, esté solo o separado de su familia (Fernández, 2019). En el periodo post pandémico se
establecieron albergues en la zona de frontera, administrados por instituciones nacionales e
internacionales que daban una respuesta humanitaria a la población migrante. Empero, estos
refugios no pueden recibir a los adolescentes no acompañados, ya que, tal como se ha reiterado,
por instrucción del Protocolo de Acogida del Poder Judicial (2021), deben ser sometidos a una
audiencia inmediata para dictaminar una medida de protección, dada su condición de minoría
de edad que implica el ingreso en residencia pública.
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“No solamente terminó en este Protocolo, sino que también, como medida prioritaria
generó la creación de albergues, de primera acogida que ofreció el Ministerio de
Desarrollo Social en conjunto con organizaciones de las Naciones Unidas” (Profesional
técnico 4, zona centro).
4. Discusión
Los hallazgos de esta investigación revelan las ltiples capas de vulnerabilidad que
enfrentan los y las adolescentes migrantes no acompañados que han comenzado a llegar a Chile
en el último tiempo. De forma particular, en los párrafos previos se reflexioen torno a la
acogida institucional, el acceso al ejercicio de los derechos, la regularización administrativa,
la capacitación profesional y el reconocimiento de las trayectorias migratorias desde una
perspectiva de género y la participación de las mujeres jóvenes en el proceso. En línea con los
objetivos y las preguntas de investigación planteadas al inicio de este artículo, se constata que
la respuesta institucional continúa siendo emergente, fragmentada y crecientemente sensible a
las particularidades etarias, culturales y de género de esta población y su inclusión social. Estos
resultados subrayan la necesidad de avanzar hacia políticas públicas y modelos de intervención
integrales, intersectoriales y con enfoque de derechos, que reconozcan a las y los adolescentes
extranjeros como sujetos activos de derechos en tránsito.
Este estudio revela, en primer lugar, desafíos en la protección jurídica de los y las
adolescentes no acompañados, ya que la literatura existente se centra predominantemente en
perspectivas legales, subrayando la necesidad de enfoques integrales que aborden sus
experiencias y necesidades heterogéneas durante el proceso migratorio (Pavez-Soto, 2023).
Nuestros hallazgos revelan estrategias de intervención emergentes, especialmente mediante la
implementación del Protocolo del Poder Judicial (2021). En este sentido, coincidimos con
Vicente (2022) en que los procedimientos jurídicos debiesen contemplar la especificidad de
este grupo de adolescentes, cuyas características y trayecto migratorio implican un abordaje
del trauma, el embarazo adolescente, entre otros.
En segundo lugar, se destaca la influencia significativa de los medios de comunicación
en la construcción social de percepciones sobre las y los adolescentes extranjeros. Las
narrativas suelen presentarse de forma dual, como víctimas o infractores (Gómez et al., 2021;
Lems et al., 2020; Thompson et al., 2019), lo que plantea la necesidad de una representación
más equitativa y la promoción de mecanismos efectivos basadas en la realidad y aspiraciones
de las y los adolescentes migrantes. Ciertamente, la configuración de esta representación social
de la adolescencia migrante no acompañada se plantea desde el prejuicio, el racismo y la
xenofobia, así como también desde la caridad o el paternalismo. Esta dualidad normativa se
refleja en pugnas jurídicas que dependen de quién ejerza el rol garante de derechos. Es decir,
por una parte, estas adolescentes son menores de edad y, por otra, migrantes en situación
irregular, generando un conflicto de intereses entre sistemas normativos opuestos. Frente a esta
tensión normativa, cabe cuestionar en q medida la condición de protección del interés
superior es considerada en los procedimientos jurídicos en frontera y en la derivación al
sistema de protección. La ambivalencia en la percepción destaca la necesidad de armonizar
enfoques legales que equilibren la protección especial con medidas migratorias, coincidiendo
con los hallazgos de Arocas, Castillo & González (2023), Carreño et al (2023), y Machín
(2022). Sin embargo, la armonización de enfoques e intervenciones requiere considerar las
necesidades educativas, laborales, y sanitarias atendiendo especialmente a la salud
reproductiva y sexual (Fernández & Andrade, 2019). Por ello, resulta crucial explorar nuevas
metodologías de intervención más adecuadas a cada contexto.
En tercer lugar, las políticas públicas y las intervenciones especializadas deben alinearse
para el despliegue de estrategias e intervenciones específicas para los y las adolescentes
migrantes no acompañados. Se identificó la importancia de abordar sus necesidades básicas,
educativas y residenciales, reconociendo la diversidad del grupo y evitando la
homogeneización en las respuestas. Las y los informantes sugieren la necesidad imperiosa de
contar con un sistema abierto o semiabierto que permita el desarrollo autónomo de los intereses
de estas y estos jóvenes. Coincidimos en este ámbito con los hallazgos de Lucero (2022) y
Mentas y Mañas (2019) en que el entrenamiento del personal de cuidado o educativo es
esencial para una intervención y acompañamiento exitoso y contextualizado. Las políticas
públicas hacia los y las jóvenes migrantes no acompañados al cumplir los dieciocho años
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revelaron construcciones normativas. La transición a la edad adulta a menudo prioriza el
control migratorio por sobre el interés superior, subestimando los derechos y las aspiraciones
y resultando en soluciones ineficaces, las cuales podrían abordarse desde perspectivas que
acompañen estas transiciones (Torres et al., 2019).
Por último, el estudio identifica la compleja situación de las y los adolescentes migrantes
no acompañados en Chile, destacando la urgencia de reformas legales y políticas que aborden
sus necesidades y derechos de forma integral, así como también la preparación de los equipos
profesionales que desarrollan los procesos de intervención en los territorios. En conjunto, se
resalta la necesidad de un abordaje holístico que reconozca la autonomía de las y los jóvenes,
respete sus derechos y les brinde un apoyo y real inserción en el país de destino.
Como limitación del estudio se reconoce el sesgo que proviene de una mirada parcial,
adulta y profesional sobre la implementación de los mecanismos jurídicos e institucionales de
protección de los derechos de las y los adolescentes migrantes no acompañados en Chile.
Debido a que se trata de resultados parciales, se ha contemplado en futuras fases de la
investigación considerar el punto de vista de las y los propios adolescentes extranjeros, así
como de otros actores sociales que intervienen directamente en este complejo y emergente
fenómeno.
5. Conclusión
En conclusión, si bien la regularización migratoria avanza con lentitud debido a las numerosas
trabas burocráticas, continúa siendo una herramienta fundamental para el acceso efectivo al
ejercicio de los derechos fundamentales, como a la protección, educación, salud, entre otros. El
proceso migratorio que vive la adolescencia migrante en su travesía por Sudamérica está atravesado
por múltiples vulneraciones de derechos, debido a la precariedad de la condición irregular o la
peligrosidad de las rutas migratorias, pero también se revelan importantes expresiones de
participación, protagonismo y, por q no decirlo, atisbos de agencia por parte de las y los
adolescentes extranjeros, en tanto sujetos de derechos. Especialmente delicada es la situación de
las chicas migrantes, quienes enfrentan riesgos diferenciados que exigen respuestas específicas,
como el riesgo de caer en redes de trata y explotación sexual. Esto evidencia la urgencia de una
mayor formación y sensibilización de los equipos profesionales y de las estrategias de intervención
situada, ya que una conclusión de nuestro estudio alude a la evidente falta de capacitación y
formación técnica y especializada en un campo emergente y desafiante. Con todo, el Protocolo de
Acogida impulsado por el Poder Judicial (2021) ha sido valorado positivamente por los actores
entrevistados en este estudio, sin embargo, su alcance actual resulta insuficiente para responder de
forma integral a las enormes complejidades que acarrea este nuevo fenómeno migratorio presente
en Chile.
Agradecimientos
Expresamos nuestro agradecimiento a la Agencia Nacional de Investigación y
Desarrollo (ANID) del estado de Chile por financiar este proyecto.
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